Aguas siempre claras, siempre limpias… gracias al seguro

Photo by <a href="https://unsplash.com/@matoga?utm_source=unsplash&utm_medium=referral&utm_content=creditCopyText">Manuel Torres Garcia</a> on <a href="https://unsplash.com/s/photos/rios-agua?utm_source=unsplash&utm_medium=referral&utm_content=creditCopyText">Unsplash</a>

El 22 de marzo fue el Día Mundial del Agua. Pero no de cualquier agua. Es el día mundial del agua como la queremos: limpia, descontaminada. Agua llena de vida en los espacios naturales, y agua plenamente higiénica y sana cuando se ha tratado para el consumo humano. Y esto pasa, entre otras cosas, por evitar que el agua sufra vertidos contaminantes.

Toda política ambiental se basa en impedir la polución, el daño contaminante. En este punto, el seguro juega un papel importante, pues en el proceso de suscripción de productos de seguro con garantía medioambiental, el asegurador asesora a su cliente, ayudándole a tomar las decisiones adecuadas para estar bien protegido frente a la eventualidad de los daños.

El daño, a pesar de todo, acaba produciéndose en algunas ocasiones. Muchas causas, desde la fatalidad hasta la negligencia, pueden abrir esta puerta. En ese caso, se produce un siniestro medioambiental. Un terreno en el que el seguro tiene muchas cosas que decir.

La responsabilidad objetiva es aquélla por la que se es responsable del daño causado, aunque no medie negligencia o mala fe. Esta responsabilidad viene establecida en la ley para una serie de actividades consideradas potencialmente contaminantes, las cuales deben contar con un seguro obligatorio u otra garantía financiera. Con esta responsabilidad objetiva, se hace efectivo el principio de que «quien contamina paga» y se obliga al causante de los daños a adoptar medidas de prevención y de reparación por la contaminación producida. Por otra parte, existe la responsabilidad subjetiva, en la cual para que una empresa deba responder de los daños, debe demostrarse antes que hubo algún tipo de negligencia o mala fe. En este caso, existen seguros voluntarios para que los operadores puedan cubrir este tipo de situaciones.

La legislación española fija dos grandes tipos de responsabilidades: la responsabilidad llamada objetiva y la responsabilidad subjetiva

En España existe un Pool de Riesgos Medioambientales (PERM), a través del cual muchas entidades gestionan sus siniestros al medio ambiente

La información disponible del PERM viene a sugerir que, afortunadamente, los siniestros al medio ambiente no son muchos: el ritmo medio es de unos 40 incidentes al año.

Aproximadamente, un 15% de estos siniestros genera la contaminación de aguas, con un coste medio que se estima en 11.500 euros por siniestro (recuérdese que, en la mayoría de los casos, el siniestro consiste en dejar las aguas limpias; tal y como estaban antes de presentarse la contaminación). Esto llevaría a concluir que, aproximadamente, una vez cada dos meses, se presenta un problema específico de contaminación de aguas (aunque puede dicha contaminación puede ocurrir como hecho colateral en siniestros con otra causa principal). Es, pues, un tema que debe tomarse en serio.

El seguro, en todo caso, ha puesto en marcha un sistema de cobertura y servicio capaz de responder a estas situaciones. Lo ideal es no contaminar, y por eso las aseguradoras ayudan a sus clientes a prevenir los riesgos. Pero, en todo caso, si la desgracia finalmente ocurre, la institución aseguradora está ahí para mitigar y responder, para retrotraer el daño ambiental y, por lo tanto, convertirlo en un simple mal recuerdo.

Para saber más sobre los tipos de responsabilidad civil que pueden asegurar las empresas puedes visitar el apartado dedicado a este tema en Prevenir para crecer.