Libre elección en el seguro de decesos

Cuando se produce un fallecimiento, lo primero que se nos pasa por la cabeza es a quién acudir para pedir ayuda en semejante situación. Si bien los que han sido previsores, y cuentan con un seguro de decesos, lo dejan solucionado, no deja se ser esa la reacción lógica. Y es que todo el proceso legal, familiar, etc. que requiere la gestión de un fallecimiento no es de los más sencillos, hay que garantizar que todo está resuelto legalmente, con los certificados correspondientes, y que el aspecto social de la situación se lleva a cabo cómo el difunto dejó establecido. Hay que avisar a familiares, amigos, colegas de profesión o trabajo, etc.

Es verdad que de organizar todo esto se encarga el seguro de decesos, pero hay un aspecto que, a pesar de estar cubierto por la póliza, debe ser decidido por las personas que han quedado a cargo de la situación, generalmente un familiar cercano. Se trata de la elección del lugar donde tendrán lugar las honras fúnebres, es decir el tanatorio donde podrán reunirse la familia, allegados, etc.

En aquellas localidades donde no existe más que una instalación de este tipo no hay problema, ya que no hay posibilidad de elegir. Sin embargo, en las ciudades de mayor tamaño, suele ser habitual que existan varias opciones. Según datos de 2017, en España existen 2.408 tanatorios distribuidos en los 8.125 municipios que existen, y hay que tener en cuenta que el 90% de las funerarias cuentan con tanatorio propio, además de las instalaciones municipales.

Por todo ello es una decisión que tomar y que el seguro de decesos garantiza que se realice con libertad de elección, es decir, la familia puede elegir el lugar en el que se reunirá la familia mientras se cumple el plazo legal para efectuar la inhumación, las 24 horas correspondientes.

Otra característica más del seguro de decesos que hace que su contratación sea muy necesaria para evitar tener que actuar de forma improvisada y poco rentable en momentos muy tristes para una familia.