¿Qué hacer si hay otra Filomena?

Se cumplen tres años desde que la borrasca Filomena dejó una nevada histórica en muchas partes de España. A muchos les tocó abrir caminos en la nieve para desplazarse esos días y no fueron pocos los que sufrieron daños en sus bienes. Ante sucesos de este tipo, es normal que te plantees preguntas sobre tus seguros y en qué medida te cubrirán dichos daños. Aunque la casuística puede ser variada, hay algunas cuestiones básicas que aquí vamos a tratar de responderte. Tres cuestiones fundamentales.

Solo son tres recomendaciones, pero suficientemente importantes como para tenerlas en cuenta en caso de eventos meteorológicos de tipo catastrófico, como fue el caso de Filomena.

1) ¿Me cubre mi seguro los daños que he tenido?

En términos generales, tu seguro sí cubrirá esos daños si se dan dos circunstancias: la primera, que el daño esté cubierto por el seguro; y, la segunda, que un evento climatológico como Filomena no esté excluido en tu contrato de seguro.

Así, por ejemplo, los daños que puedan causar árboles caídos en vehículos; o la recogida del vehículo por la grúa allí donde la grúa pueda llegar (y donde las autoridades no hayan desautorizado su recogida); los daños causados por la nieve en tejados y otras partes de los edificios; o los daños sufridos por caídas, son todos supuestos que pueden estar cubiertos en diferentes tipos de seguros, principalmente los de automóviles, los del hogar y comunidades o los personales, como el caso del seguro de decesos. En cambio, la rotura de tuberías a causa de la congelación puede estar excluida del seguro, pues es posible que tu seguro no cubra los daños derivados de heladas. Recuerda: qué está cubierto y qué no dependerá siempre de lo que aparezca en tu contrato.

2) ¿Pagará mi aseguradora o el Consorcio de Compensación de Seguros?

Esta pregunta tiene muchas respuestas, porque es puramente casuística. En términos generales, las nevadas suelen ser cubiertas directamente por las aseguradoras; no así el deshielo, que puede provocar inundaciones y otros daños, que sí pueden correr a cuenta del sistema de indemnización de riesgos extraordinarios. Lo mismo se puede decir de las zonas donde no ha nevado, sino que ha llovido. Dependerá de la intensidad de esa lluvia. Las aseguradoras atienden los daños ocasionados por la lluvia (normalmente a través de cubiertas y ventanas), mientras que el Consorcio de Compensación de Seguros se ocupa de los desperfectos ocasionados por inundaciones (es decir, por la acumulación de agua en el suelo). Tienes toda la información al respecto en la sección Naturalmente Protegidos.

En todo caso, lo que debes de tener claro es que, si tienes un contrato de seguro estás protegido. Te aconsejamos que le eches un vistazo para conocer qué coberturas contratadas pueden ayudarte tras una borrasca como Filomena.

3) ¿Tiene que declararse la zona catastrófica para que cobre?

Simple y llanamente, no. Como te hemos contado, aunque puedan parecer la misma cosa, la cobertura de las catástrofes por los seguros y la declaración de “zona catastrófica” son cosas totalmente diferentes. Tu seguro te paga porque has sufrido un daño. Así de simple. Ni has de esperar a la declaración de “zona afectada” para cobrar de tu seguro, ni tu seguro te va a exigir que se haya producido dicha declaración para cobrar.

Debes de tener en cuenta, eso sí, que el despliegue de los servicios necesarios para la gestión de los daños se puede ver obstaculizado por la propia nevada y sus consecuencias. Ya te hemos dicho que la recogida de coches por la grúa puede llegar a ser imposible por no poder acceder o, incluso, estar desaconsejada por las autoridades. Asimismo, el peritaje de los daños tampoco es sencillo allí donde los peritos deban desplazarse para observarlo y calcularlo. Pero si estás cubierto, de lo que no debes dudar es de la eficacia de tu cobertura.