La fiscalidad del seguro de decesos, todo lo que necesitas saber

 

A pesar de ser uno de los seguros más populares en España, no es el más conocido, y especialmente en materia de fiscalidad.

Para que tengas toda la información necesaria, vamos a ver los detalles más importantes de la fiscalidad del seguro de decesos en primer lugar en lo que se refiere a las primas pagadas:El precio o prima de tu seguro de decesos no tiene beneficios fiscales en el IRPF.
La aportación o prima está sujeta a dos tipos de recargos de naturaleza tributaria que suelen venir separados en el recibo:

  • Impuesto sobre Primas de seguro, que es un impuesto que alcanza a todos los seguros menos los de vida y asistencia sanitaria y que en la actualidad es del 6% de la prima o precio del seguro.
  • Recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros, que tiene por finalidad protegerte ante una hipotética liquidación o quiebra de tu entidad aseguradora.

Ambos tributos se recaudan por las entidades aseguradoras con el recibo de seguro y luego se encargan de ingresarlo por cuenta del asegurado ante el Consorcio de Compensación de Seguros o en la Hacienda Pública.

Los criterios señalados son orientativos. El tratamiento fiscal vendrá determinado por la normativa aplicable y las consultas de la Administración Tributaria. Para mayor información fiscal, debes ponerte en contacto con tu entidad o distribuidor de seguro.

Por otro lado están las prestaciones que otorga el seguro y que son diversas, ya que con el tiempo ha pasado de ser un seguro finalista y dedicado exclusivamente a los aspectos funerarios del fallecimiento de los asegurados, a tener un amplio abanico de coberturas que puede disfrutar toda la familia sin necesidad de que se produzca un fallecimiento. En este apartado la fiscalidad es la siguiente:

PRESTACIONES DE SERVICIOS LIGADOS AL FALLECIMIENTO

Todos los servicios funerarios así como el resto de servicios ligados al fallecimiento que pudieran venir incluidos en el contrato no están sujetos a tributación ni en el IRPF del fallecido ni en el Impuesto sobre Sucesiones de los herederos.

PRESTACIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE OTROS SEGUROS QUE PUEDAS CONTRATAR CON TU SEGURO DE DECESOS

  • Seguro de accidentes: Las prestaciones derivadas de un seguro de accidentes están exentas del IRPF en la medida en que se cumplan los siguientes requisitos:
    Según la Dirección General de Tributos es necesario que el seguro cubra exclusivamente el riesgo. de accidente no siendo de aplicación cuando se cubran otros riesgos dentro del mismo seguro.
    O que el importe no exceda de los límites fijados legalmente por el sistema de valoración de daños personales en accidentes de circulación.
    Si no se cumplen dichos requisitos, la prestación que recibas del seguro de accidentes será considerada ganancia patrimonial que deberás integrar en la base imponible del IRPF. Si se produjera el fallecimiento de algún asegurado que tuviera contratada esta cobertura la prestación económica que perciban los beneficiarios estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones.
  • Subsidio por hospitalización: la prestación económica que recibas mientras estás hospitalizado tiene la consideración de ganancia patrimonial que debes integran en la base Imponible del IRPF.
  • Subsidio por incapacidad temporal: la prestación económica que recibas mientras estés de baja tiene la consideración de ganancia patrimonial que debes integran en la base Imponible del IRPF.

En los Territorios Históricos del País Vasco, las prestaciones derivadas de seguros por daños personales se encuentran exentas hasta 150.000 euros, 200.000 euros si la lesión inhabilitara al perceptor para la realización de cualquier ocupación o actividad o 300.000 euros si, adicionalmente, el perceptor necesitara de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria. Además, no se requiere que el seguro cobra exclusivamente el riesgo de accidente para tener derecho a la exención.

Los criterios señalados son orientativos. El tratamiento fiscal vendrá determinado por la normativa aplicable y las consultas de la Administración Tributaria. Para mayor información fiscal, debes ponerte en contacto con tu entidad o distribuidor de seguro.

Esta información se ha obtenido del blog de UNESPA “Estamos Seguros” y si quieres más información sobre el seguro de decesos puedes visitar este enlace (+)