El registro de seguros de vida, una ayuda en el momento necesario.

 

Hace unos años muchas personas fallecían con coberturas de seguro que sus beneficiarios no conocían, especialmente  las vinculadas a tarjetas de crédito y cuentas corrientes, entre otras. Después de muchas quejas, se creó el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.

Lo más normal es que cada uno sepa si tiene contratados seguros de vida, pero hay situaciones en que un producto bancario incorpora ese seguro y al fallecer el titular se pierde la indemnización. Para resolver esas situaciones, con el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento todo ese trámite resulta mucho más sencillo, de manera que no se pierde ninguna indemnización que el fallecido pudiera tener contratada o incluida en su productos financieros o aseguradores.

Para que conozcas más sobre el tema, vamos a ver que dice el organismo encargado del Registro, que no es otro que el Ministerio de Justicia, sobre el citado Registro:

“El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato”.

Los seguros que figuran en este registro son los de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes en los que se cubra la muerte del asegurado. Y se registran en él tanto los seguros individuales, los que contratamos habitualmente, como los colectivos que pudo contratar la empresa donde trabajaba, cómo se incluye en casi todos los convenios colectivos.

El propio registro establece las condiciones para el acceso a los datos:

“El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento es público y podrá tener acceso al mismo cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien esté suscrito.

El acceso al Registro sólo podrá realizarse una vez fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia, y siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción.

El plazo durante el que estarán disponibles los datos en el Registro será de cinco años contados desde la fecha indicada en el párrafo anterior. No obstante, los datos relativos a contratos cuyas prestaciones hayan sido satisfechas por la entidad o entidades aseguradoras se cancelarán del Registro tan pronto como al órgano encargado de su gestión le sea comunicada tal circunstancia por la entidad aseguradora”.

La verdad es que resulta sencillo realizar el trámite de las consultas al registro, ya que se puede hacer vía Internet o presencialmente, en este enlace tienes acceso al procedimiento para solicitar un certificado on-line, sin necesidad de desplazarte.

Pero si tienes tiempo o si prefieres hacerlo presencialmente, tendrás que seguir unos pasos previos:

– Obtener el Modelo 790 (ya sea en la página Web del Ministerio de Justicia o en alguna de sus Gerencias Territoriales), cumplimentarlo y pagar la tasa correspondiente.
– Presentarte en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, es imprescindible que lo hagas con el certificado literal de defunción de la persona correspondiente a la consulta, normalmente un familiar fallecido.

Una vez realizados esos trámites, en un plazo de 7 días el Registro te facilitará el certificado por la misma vía que lo solicitaste.

Esperamos que te haya resultado útil esta información.