¿Qué es el derecho al olvido oncológico en los seguros?

Según los últimos datos presentados en enero por la SEOM, la supervivencia neta a cinco años del diagnóstico de cáncer de los pacientes entre 2008-2013, en España, fue de 55,3% en los hombres y de 61,7% en las mujeres. Esta diferencia se debe probablemente a que determinados tumores son más frecuentes en un sexo que en otro, ya que las diferencias más importantes en supervivencia se deben al tipo tumoral (junto con el estadio al diagnóstico).

Con estos datos, es importante centrar el tema del olvido oncológico, el derecho al olvido oncológico significa que los supervivientes de cáncer no tienen que comunicar a la compañía de seguros que padecieron la enfermedad si han pasado cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaídas.

El  Consejo de Ministros del pasado 27 de junio incluyó el derecho al olvido oncológico, que permite eliminar la discriminación de aquellas personas que han padecido cáncer, este  Real Decreto-ley de apoyo al Impacto de la Guerra y otras Situaciones de Vulnerabilidad aprobado el pasado 27 de junio en Consejo de Ministros hizo efectivo el cumplimiento de una serie de iniciativas del derecho europeo entre las que destaca el “derecho al olvido oncológico”.

Con la aprobación de esta medida, España da cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el Refuerzo de Europa en la Lucha contra el Cáncer en una estrategia global y coordinada.

España ha sido el quinto país europeo (después de Francia, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos) en reconocer el derecho al olvido oncológico:

Para ello se añade en el artículo 10 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro un párrafo que dice:

«El tomador de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Una vez transcurrido el plazo señalado, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo.»

Además de incluir en la Disposición Adicional Quinta de dicha ley:

«En ningún caso podrá denegarse el acceso a la contratación, establecer procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador, imponer condiciones más onerosas o discriminar de cualquier otro modo a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.»

El Gobierno queda habilitado para modificar este plazo en función de la evolución de la evidencia científica.

¿Cómo funciona el derecho al olvido oncológico?

El real decreto-ley aprobado establece el derecho al olvido oncológico en la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída. Así, el texto recoge:

  • La nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer.
  • La prohibición de hacer diferenciaciones en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica.
  • La eliminación de la obligación de declarar si se ha padecido cáncer para suscribir un seguro de vida y la prohibición de que se consideren los antecedentes oncológicos en este trámite.

¿Quién puede beneficiarse de esta medida?

Podrán beneficiarse de este nuevo derecho aquellas personas que hayan sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior. El Gobierno queda habilitado para modificar este plazo en función de la evolución de la evidencia científica.

Fuentes: SEOM, AON y La Moncloa – Sanidad